El Certificado de Conformidad emitido por INSPEGAS S.A.S. posee plena validez jurídica, valor probatorio pericial y carácter vinculante absoluto en la totalidad de los 1.122 municipios de la República de Colombia. Esta oponibilidad legal emana de la Ley 142 de 1994, el Decreto 1073 de 2015 del Ministerio de Minas y Energía, la Resolución CREG 059 de 2012 y la acreditación oficial concedida por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) bajo el código 14-OIN-058.
En virtud del principio de reconocimiento mutuo y del marco regulatorio de libre competencia en servicios públicos, ninguna empresa distribuidora de gas —incluyendo gigantes del sector como Vanti, Gases del Caribe, EPM, Gases de Occidente (GdO), Surtigas, Alcanos de Colombia, Efigas o Llanogas— puede desconocer, rechazar, invalidar o dilatar la aceptación de un certificado generado por INSPEGAS. La distribuidora está conminada por el Artículo 4 de la CREG 059 a cargar dicho certificado en sus sistemas transaccionales y actualizar de inmediato la fecha de vigencia quinquenal del usuario.
Cualquier actuación de una empresa distribuidora tendiente a trabar la radicación del certificado, exigir homologaciones no previstas por la CREG o cobrar derechos de registro al suscriptor es nula de pleno derecho y constituye una infracción gravísima al régimen de servicios públicos, pasible de investigaciones y sanciones económicas ejemplares por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) y la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
Además, el certificado de INSPEGAS cuenta con respaldo probatorio pericial completo: código de seguridad alfanumérico, código QR dinámico, registro fotográfico en alta resolución y firma electrónica con estampado cronológico inalterable del ingeniero inspector habilitado. Este expediente digital blinda jurídicamente al usuario frente a cualquier requerimiento de autoridades municipales, aseguradoras privadas o entidades de vigilancia y control en Colombia.
Al radicar el certificado conforme de INSPEGAS, el usuario desactiva de forma inmediata y definitiva en el sistema comercial de la distribuidora cualquier orden de suspensión, asegurando cinco años adicionales de suministro continuo, legal y seguro de gas combustible.
Las distribuidoras que impongan barreras al registro de los certificados de INSPEGAS se exponen a sanciones económicas ejemplares impuestas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) bajo el régimen sancionatorio de la Ley 142 de 1994, salvaguardando el derecho de libre elección de los usuarios en todo el territorio colombiano.