No. Es una conducta totalmente ilegal, arbitraria y expresamente sancionable por las autoridades regulatorias. La legislación colombiana, encabezada por la Ley 142 de 1994 (Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios), la Resolución CREG 059 de 2012 y la Circular Externa 007 de 2014 expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), impone a todas las empresas distribuidoras de gas combustible por red la obligación estricta, indelegable, perentoria e incondicional de recibir, tramitar, registrar y convalidar todo Certificado de Conformidad emitido por un Organismo de Inspección Acreditado por ONAC bajo la norma internacional ISO/IEC 17020:2012.
INSPEGAS S.A.S. ostenta la acreditación oficial ONAC número 14-OIN-058 como Organismo de Inspección Tipo A independiente, lo que le otorga plena competencia legal, alcance reglamentario y personería técnica a nivel nacional para evaluar y certificar instalaciones residenciales, comerciales e industriales en cualquiera de los 1.122 municipios del territorio colombiano. Por consiguiente, ni Vanti S.A. ESP, ni Gases del Caribe S.A. ESP, ni Empresas Públicas de Medellín (EPM), ni Gases de Occidente (GdO), ni Surtigas, ni Alcanos de Colombia, ni Efigas, ni Llanogas poseen la menor atribución o facultad legal para rechazar, dilatar maliciosamente, cuestionar la validez de origen ni cobrar sumas de dinero por radicar, procesar o incorporar al sistema los certificados generados por INSPEGAS.
Cualquier intento por parte del personal operativo, comercial o administrativo de una empresa distribuidora de obstaculizar la radicación del certificado, exigir formatos adicionales no contemplados en la regulación CREG, inducir al usuario a pagar una segunda revisión con personal de la propia distribuidora, o descalificar la idoneidad técnica de INSPEGAS, constituye un acto flagrante de competencia desleal tipificado en la Ley 256 de 1996 y un abuso intolerable de posición dominante prohibido por el Artículo 133 de la Ley 142 de 1994, susceptible de sanciones y multas pecuniarias multimillonarias impuestas por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y la SSPD.
En INSPEGAS garantizamos la tranquilidad y seguridad jurídica absoluta de nuestros usuarios gestionando de forma directa la radicación electrónica de cada certificado a través de los canales institucionales, plataformas B2B y sistemas de intercambio de información de las empresas distribuidoras. El usuario recibe de forma inmediata su número de radicado oficial con acuse de recibo formal y sello de tiempo digital inalterable, el cual blinda jurídicamente su cuenta de contrato, actualiza la vigencia del servicio por cinco años completos y neutraliza en los servidores de la distribuidora cualquier orden de suspensión o corte programado.
En el evento excepcional de que una distribuidora presente objeciones injustificadas o demoras en la incorporación del certificado, el equipo jurídico de INSPEGAS asume de oficio y sin costo alguno para el cliente la interposición de las acciones legales, requerimientos conminatorios y quejas formales ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, asegurando que se respete el principio constitucional del debido proceso y el derecho inalienable de libre elección del usuario.